Historia
Referencias Históricas
Los
bienes comunales o de aprovechamiento común surgen como tales en los primeros
años de nuestra historia medieval.El avance
de la Reconquista, y el consiguiente fenómeno repoblador de las tierras
baldías, determina que los grupos humanos asentados en los territorios
repoblados aprovechen, para hacer posible su subsistencia, las tierras, montes
y bosques del entorno del lugar en el que habitan. El «común de los vecinos»
aprovecha sus productos naturales, procede a su administración y al reparto de
sus provechos entre los miembros de las comunidades vecinales.Con el paso del tiempo, y a costa de los bienes de uso común, los
habitantes de estos núcleos repoblados
pasan a convertirse en propietarios de determinadas parcelas de tierra. Para
ello se instituyen dos mecanismos mediante la institución de la «pressura» y el «escalio», entendida la «pressura» como ocupación
por la simple posesión y el «escalio»
como la ocupación por roturación para puesta en cultivo. Así, por la simple
posesión de los terrenos de uso común,
comienza a avanzar el concepto de terreno privado mas allá de los señoríos y
realengos.De esta manera, ya en los primeros siglos medievales quedan delimitados dos tipos
distintos de bienes: los de uso o aprovechamiento común de los vecinos cuyo
disfrute y administración corresponde al «común de los vecinos», y los bienes
de propiedad privada que pertenecen a los particulares en virtud de la
aplicación de los principios jurídicos de la época.A partir de los siglos centrales de la Edad Media, coincidiendo
con la recepción en nuestro país del derecho común y con la
institucionalización de los concejos cerrados o regimientos, esos bienes
de aprovechamiento común comienzan
a ser administrados por los órganos rectores de las villas y ciudades, sin que
ello suponga que los vecinos pierdan los derechos de uso y disfrute que tenían
sobre los mismos, pero distanciándolos de aquellos.Según constancia histórica, dejando los entronques que los bienes
comunales, pueden siempre tener con la propiedad colectiva, características de
las sociedades primitiva, incluso con reparto de tierras que se verificó en
toda España como consecuencia de la invasión visigoda,
que exceptuó de dicho reparto los montes y bosques de aprovechamiento común,
los montes del término municipal de Viveiro han tenido una clara orientación
vecinal ya desde la Edad Media como consecuencia de la Reconquista. En aquella
época, para repoblar las zonas próximas a la frontera o aquellas otras
consideradas básicas para futuras acciones guerreras o de conquista, el "señor
con tierra", laico o eclesiástico, para atraer y fijar a la población, asignaba
tierras que serian disfrutadas en común por aquellas familias que se asentasen
en dichas regiones; eran atribuidas a los moradores del lugar que originaban,
tanto a los fundadores como a los que habían de venir después. Sobre estas
tierras , los vecinos realizaban poco a poco apropiaciones individuales,
normalmente en las más fértiles para el cultivo, que el tiempo consolidaba, e
iban dejando aquellas no aptas para el cultivo rentable dedicadas al pastoreo,
a montes y bosques. La propiedad en estas últimas tierras pertenece, en régimen
de comunidad germánica o en mano común, al común de vecinos que regulan de mutuo
acuerdo los aprovechamientos del monte, presente y futuros teniendo en cuenta
uso y costumbres anteriores, generalmente aceptados y exigibles.A finales del siglo XV estas tierras del término municipal, como
casi toda Galicia, estuvieron divididas por los señores feudales, obispos y
abades. Los orígenes de estos foros, de acuerdo con tal reparto no han sido
plenamente averiguados para cada uno de los montes de este Municipio, ante la
falta de documentación antigua de estas Comunidades Vecinales.El territorio gallego está
formado fundamentalmente por superficie de carácter forestal. El Monte,
entendido en sentido amplio, ha sido desde antaño la base del sistema agrario
tradicional gallego. En este espacio se producía pasto para el ganado, se
cultivaba alimento para la población rural y se conseguía leña con la que poder
calentar los hogares, además de ser un elemento de especial importancia para el
mantenimiento del sistema de fertilización mediante la utilización del complejo
monte/cultivo/prado.La instauración del régimen
franquista supuso la usurpación de los Montes Vecinales y su empleo masivo como
lugar donde realizar plantaciones intensivas de especies de crecimiento rápido.
Esta circunstancia motivó el abandono de muchos aprovechamientos y prácticas comunitarias
y fue reduciendo paulatinamente la vinculación de la población rural gallega
con respecto al Monte.Con la muerte del dictador, los
Montes Vecinales son recuperados por sus legítimos dueños, los vecinos y las
vecinas, pero con un contexto socio económico totalmente diferente al que
existía antes de los 40 años de dictadura. En la mayor parte del territorio
gallego se había perdido la conexión ancestral entre la población rural y el
Monte.En la
actualidad, aunque existe un importante desconocimiento por parte de la
población urbana sobre esta cuestión, una gran parte del territorio gallego
cuenta con un régimen de propiedad vecinal. Según los datos de la Xunta de
Galicia en torno a la cuarta parte de la superficie gallega ostenta grandes
extensiones de Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (C.M.V.M.C.). Las más
de 2.800 representan la relevante cifra de 700.000 hectáreas. Esta
singular forma de propiedad cuenta con una gran importancia en el mundo rural
gallego, siendo la provincia de Ourense la que cuenta con mayor cantidad de
Monte Vecinal aunque en Lugo y Pontevedra también se encuentran grandes
extensiones de esta clase de propiedad, estando menos representada en la
provincia de A Coruña.La
participación en las C.M.V.M.C. está ligada directamente a la residencia en el lugar
o parroquia propietaria del monte. Cada individuo que se traslada a vivir a un
lugar o parroquia que cuente con Monte Vecinal puede formar parte de la
Comunidad participando en la toma de decisiones y en los aprovechamientos del
Monte. Las C.M.V.M.C. se organizan en asamblea, contando con una Junta Rectora como
órgano de gestión de la Comunidad para el trabajo diario en el Monte Vecinal.
Esta figura está regulada por la Ley 13/89 de Montes Veciñais en Man Común de
Galicia y su reglamento; normas estas que definen a los montes vecinales como
propiedades de carácter germánico que cuentan con las siguientes
características principales:- Inalienabilidad: los montes vecinales no se
pueden comprar ni vender.
- Indivisibilidad: las propiedades vecinales no
se pueden repartir entre los vecinos
- Inembargabilidad: No resulta posible embargar a
los Montes Vecinales en Mano Común.
- Imprescriptibilidad: Esta clase de propiedades
no pierden sus características a lo largo del tiempo.
Durante la década de los 70 los vecinos de las diferentes parroquias del término municipal, como propietarios que habitualmente venían aprovechando los montes, y según el articulo 1º de la Ley de Montes Vecinales en mano Común de 27 de julio de 1968 y el articulo 2º del Reglamento para su aplicación de 26 de febrero de 1970, solicitaron la iniciación de los correspondientes expedientes de clasificación de los Montes Vecinales en Mano Común, propiedad de la parroquia a la que pertenecían o cuya propiedad estuvo relacionada con el grupo de vecinos de cada parroquia.