Historia

Referencias Históricas

Los bienes comunales o de aprovechamiento común surgen como tales en los primeros años de nuestra historia medieval.
El avance de la Reconquista, y el consiguiente fenómeno repoblador de las tierras baldías, determina que los grupos humanos asentados en los territorios repoblados aprovechen, para hacer posible su subsistencia, las tierras, montes y bosques del entorno del lugar en el que habitan. El «común de los vecinos» aprovecha sus productos naturales, procede a su administración y al reparto de sus provechos entre los miembros de las comunidades vecinales.
Con el paso del tiempo, y a costa de los bienes de uso común, los habitantes de estos núcleos repoblados pasan a convertirse en propietarios de determinadas parcelas de tierra. Para ello se instituyen dos mecanismos mediante la institución de la «pressura» y el «escalio», entendida la «pressura» como ocupación por la simple posesión y el «escalio» como la ocupación por roturación para puesta en cultivo. Así, por la simple posesión de los terrenos de uso común, comienza a avanzar el concepto de terreno privado mas allá de los señoríos y realengos.
De esta manera, ya en los primeros siglos medievales quedan delimitados dos tipos distintos de bienes: los de uso o aprovechamiento común de los vecinos cuyo disfrute y administración corresponde al «común de los vecinos», y los bienes de propiedad privada que pertenecen a los particulares en virtud de la aplicación de los principios jurídicos de la época.
A partir de los siglos centrales de la Edad Media, coincidiendo con la recepción en nuestro país del derecho común y con la institucionalización de los concejos cerrados o regimientos, esos bienes de aprovechamiento común comienzan a ser administrados por los órganos rectores de las villas y ciudades, sin que ello suponga que los vecinos pierdan los derechos de uso y disfrute que tenían sobre los mismos, pero distanciándolos de aquellos.
Según constancia histórica, dejando los entronques que los bienes comunales, pueden siempre tener con la propiedad colectiva, características de las sociedades primitiva, incluso con reparto de tierras que se verificó en toda España como consecuencia de la invasión visigoda, que exceptuó de dicho reparto los montes y bosques de aprovechamiento común, los montes del término municipal de Viveiro han tenido una clara orientación vecinal ya desde la Edad Media como consecuencia de la Reconquista. En aquella época, para repoblar las zonas próximas a la frontera o aquellas otras consideradas básicas para futuras acciones guerreras o de conquista, el "señor con tierra", laico o eclesiástico, para atraer y fijar a la población, asignaba tierras que serian disfrutadas en común por aquellas familias que se asentasen en dichas regiones; eran atribuidas a los moradores del lugar que originaban, tanto a los fundadores como a los que habían de venir después. Sobre estas tierras , los vecinos realizaban poco a poco apropiaciones individuales, normalmente en las más fértiles para el cultivo, que el tiempo consolidaba, e iban dejando aquellas no aptas para el cultivo rentable dedicadas al pastoreo, a montes y bosques. La propiedad en estas últimas tierras pertenece, en régimen de comunidad germánica o en mano común, al común de vecinos que regulan de mutuo acuerdo los aprovechamientos del monte, presente y futuros teniendo en cuenta uso y costumbres anteriores, generalmente aceptados y exigibles.
A finales del siglo XV estas tierras del término municipal, como casi toda Galicia, estuvieron divididas por los señores feudales, obispos y abades. Los orígenes de estos foros, de acuerdo con tal reparto no han sido plenamente averiguados para cada uno de los montes de este Municipio, ante la falta de documentación antigua de estas Comunidades Vecinales.
El territorio gallego está formado fundamentalmente por superficie de carácter forestal. El Monte, entendido en sentido amplio, ha sido desde antaño la base del sistema agrario tradicional gallego. En este espacio se producía pasto para el ganado, se cultivaba alimento para la población rural y se conseguía leña con la que poder calentar los hogares, además de ser un elemento de especial importancia para el mantenimiento del sistema de fertilización mediante la utilización del complejo monte/cultivo/prado.
La instauración del régimen franquista supuso la usurpación de los Montes Vecinales y su empleo masivo como lugar donde realizar plantaciones intensivas de especies de crecimiento rápido. Esta circunstancia motivó el abandono de muchos aprovechamientos y prácticas comunitarias y fue reduciendo paulatinamente la vinculación de la población rural gallega con respecto al Monte.
Con la muerte del dictador, los Montes Vecinales son recuperados por sus legítimos dueños, los vecinos y las vecinas, pero con un contexto socio económico totalmente diferente al que existía antes de los 40 años de dictadura. En la mayor parte del territorio gallego se había perdido la conexión ancestral entre la población rural y el Monte.
En la actualidad, aunque existe un importante desconocimiento por parte de la población urbana sobre esta cuestión, una gran parte del territorio gallego cuenta con un régimen de propiedad vecinal. Según los datos de la Xunta de Galicia en torno a la cuarta parte de la superficie gallega ostenta grandes extensiones de Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (C.M.V.M.C.). Las más de 2.800 representan la relevante cifra de 700.000 hectáreas. Esta singular forma de propiedad cuenta con una gran importancia en el mundo rural gallego, siendo la provincia de Ourense la que cuenta con mayor cantidad de Monte Vecinal aunque en Lugo y Pontevedra también se encuentran grandes extensiones de esta clase de propiedad, estando menos representada en la provincia de A Coruña.
La participación en las C.M.V.M.C. está ligada directamente a la residencia en el lugar o parroquia propietaria del monte. Cada individuo que se traslada a vivir a un lugar o parroquia que cuente con Monte Vecinal puede formar parte de la Comunidad participando en la toma de decisiones y en los aprovechamientos del Monte. Las C.M.V.M.C. se organizan en asamblea, contando con una Junta Rectora como órgano de gestión de la Comunidad para el trabajo diario en el Monte Vecinal. Esta figura está regulada por la Ley 13/89 de Montes Veciñais en Man Común de Galicia y su reglamento; normas estas que definen a los montes vecinales como propiedades de carácter germánico que cuentan con las siguientes características principales:
  • Inalienabilidad: los montes vecinales no se pueden comprar ni vender.
  • Indivisibilidad: las propiedades vecinales no se pueden repartir entre los vecinos
  • Inembargabilidad: No resulta posible embargar a los Montes Vecinales en Mano Común.
  • Imprescriptibilidad: Esta clase de propiedades no pierden sus características a lo largo del tiempo.

Durante la década de los 70 los vecinos de las diferentes parroquias del término municipal, como propietarios que habitualmente venían aprovechando los montes, y según el articulo 1º de la Ley de Montes Vecinales en mano Común de 27 de julio de 1968 y el articulo 2º del Reglamento para su aplicación de 26 de febrero de 1970, solicitaron la iniciación de los correspondientes expedientes de clasificación de los Montes Vecinales en Mano Común, propiedad de la parroquia a la que pertenecían o cuya propiedad estuvo relacionada con el grupo de vecinos de cada parroquia.

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